Arraigo, la reversa.

Posted on 12:41 by Hugo Triano Gomez | 0 comentarios

Iván Triano Gómez.



Penosamente, una vez más, fue necesario para generar silencios embarazosos, murmullos y miradas inquisidoras entre la misma clase gubernamental, que organismos internacionales especializados en la defensa de derechos humanos, coincidieran en reprobar al gobierno Mexicano, por persistir en graves violaciones en la materia.

En efecto destacan de dicho grupo el comité de derechos humanos de las naciones unidas, la corte interamericana de derechos humanos y amnistía internacional y, entre estos, la afirmación de la relatora del primero indicado.

El informe de aquélla, entre otras cosas recomienda desaparecer la figura del arraigo, por estimarla una forma de detención arbitraria que viola las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Mucho antes, diversos actores jurídicos nacionales, desde litigantes hasta académicos precisaron que dicha figura era sustancialmente inconstitucional, por implicar un ataque a la libertad personal; amén de que implica tanto como imponer una pena, antes de ser oído y vencido en juicio.

Los antagónicos a la postura, que finalmente se impusieron, apoyaron y contrariaron a los oposicionistas a través del argumento jurídico simplista, de que el arraigo constituye la excepción a la regla general de que en “México nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho” (primera parte del artículo 14 Constitucional).

Lo cierto es que, con las reformas de junio de 2008, lo anterior se agravó pues con ésta, el sistema penal mexicano externa el tan cacareado principio de presunción de inocencia que entre otras cosas implica, el trato como tal de quien es centro de una investigación, de ahí que por regla general no se amerite de primera mano, la prisión preventiva, sino que el imputado debe de permanecer en libertad.

Esta última afirmación -hay que aclarar- no es absoluta pues la ley prevé casos específicos en los que la prisión preventiva es procedente.

Y es que el citado principio no sólo se ve violentado por la propia naturaleza restrictiva del arraigo, sino que la gravedad se acentúa por el hecho que tal figura procesal, se traduce en una verídica pena, en una muy temprana etapa del procedimiento punitivo, como lo es la investigación; esto es, cuando de ningún modo se ha sido escuchado.

En la etapa de investigación el sujeto sospechoso de la ejecución de un delito, es o debiera ser sometido a una investigación seria, científica y respetuosa sobre todo de las libertades y derechos fundamentales, por ello, el trato de inocente hasta que se corrobore ya en el juicio (no antes), lo contrario.

Al respecto, la carta magna de la nación y de la mayoría de las naciones que se presumen demócratas, prohíbe la aplicación de una pena en forma adelantada (formal o de hecho), cuando la situación jurídica del reo aún implica una mera sospecha; para ello, se requiere de investigación científica que destruya precisamente la presunción de inocencia que el mismo Estado reconoce en el gobernado, pues dicho ente por contar con mayores recursos humanos y materiales, se deduce, puede cumplir con tal imperativo; de lo contrario deberá respetar integralmente a aquél, quien contrariamente y por regla general carece de tales medios.

La realidad demuestra que tanto en el pasado como en el presente, en México jamás ha existido investigación científica, sean cualesquiera las causas que se quieran precisar.

En dicho contexto, cuando se decidió “constitucionalizar” la figura del arraigo, para terminar de tajo con la polémica en torno a ella (existente hasta entonces a nivel de ley secundaria), además de atentar contra la técnica jurídica, se violentó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sólo que ahora desde el nivel constitucional.

Tal cuerpo normativo internacional, amplía el derecho a la libertad irrestricta y el trato de inocente que debe gozar, todo ciudadano del Estado signante, sospechoso de ejecutar un delito, hasta en tanto no se demuestre plenamente lo contrario y se decrete así, por una sentencia definitiva que haya seguido el debido proceso penal.

Lo cierto es que el gobierno Mexicano, con todo y su tradicional diplomacia pacifista y de no intervención, se ha caracterizado por asumir un sin fin de compromisos internacionales, más por boga jurídica que por verdadera conciencia y cultura pro humanista; es decir, por mero compromiso político. Ello le ha llevado al descrédito internacional, principalmente frente a los organismos formalmente defensores de derechos humanos y, estrictamente en el plano jurídico.

Y es que, tal práctica ha provocado el desdén por parte del Estado Mexicano, respecto de los compromisos asumidos en el papel, a cuyo material se limitan, pues “casi nunca” aterrizan en beneficio de la sociedad nacional, lo mismo en materia de derechos cívicos y políticos que en materia de derechos de menores, electorales y demás.

Para su eficaz exigencia es menester agotar las instancias internacionales; conocimiento y posibilidad que no se halla al acceso del ciudadano ordinario.

De tal modo, la incógnita de hoy sigue siendo ¿hasta cuándo se otorgará verídico poder al ciudadano para oponerse a las modas e iniciativas jurídicas y políticas del Estado, que sólo generan pérdidas de energía y de recursos, pues recomendaciones van y vienen, y todo sigue igual o peor? Ahora resulta que habrá que dar “marcha atrás” al arraigo (si bien nos va), como si una reforma legal representara onerosamente el gasto o inversión de un día de campo.

De existir mecanismos de discusión abiertos y verdaderamente incluyentes, se podrían evitar avances con retrocesos; incluso proponer eficaces medios de ejecución de las normas, sean constitucionales o secundarias, generalmente idealistas o programáticas en términos de la Suprema Corte.

Quienes en su momento en forma contumaz afirmaron que el debate en torno al arraigo (y otras figuras) se hallaba agotado, tendrán que reformular sus posiciones, pues los “verdaderos conocedores” o al menos quienes sí captan la atención de la clase política mexicana, han dicho ahora, otra cosa.

Religión, Independencia y Unión.

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